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PAE: Proceso de Autoevaluación y Evaluación |
En 1990, al reformarse el Estatuto Universitario de la UNSL se incorporó el Art. 37 que, entre otras consideraciones, establece:
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"la estabilidad del docente estará supeditada a un desempeño satisfactorio y acorde con la realidad del medio en que se desarrolla". |
Desde entonces los Consejos Directivos de Facultades, a través de Comisiones Asesoras deben evaluar a los docentes cada dos o tres años y, cada seis años, la evaluación podrá tener carácter de una prueba de reválida.
Uno de varios aspectos a considerar por las Comisiones Asesoras es la Opinión Fundada de Alumnos (Art. 37 Inciso b) cuya obtención se implementó mediante la Ord CS-16/96, aunque con cierto grado de dificultades.
La reciente Ord. CS-23/00 (08-05-00) reemplaza a la anterior e intenta mejorar los procedimientos, proponiendo que los resultados de las Opiniones Fundadas de Alumnos sean conocidos en primer lugar por los propios docentes para su eventual aplicación en el mejoramiento de la calidad de la enseñanza que ofrecen y recién a posteriori serán archivadas para su consideración durante la evaluación de los docentes.
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