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El
Farmacéutico está habilitado para:
- Ser
el director técnico responsable del funcionamiento
de la oficina farmacéutica a su cargo, sea ésta
particular o de carácter oficial, definida por
la legislación vigente, así como la elaboración,
preparación y dispensación del medicamento.
- Establecer
las especificaciones higiénicas que deben reunir
los ambientes en los que se realicen los procesos tecnológicos
específicos en el ámbito oficial o privado,
hospitalario e industrial, destinados a la preparación
de productos farmacéuticos, medicamentos, alimentos
dietéticos, cosméticos y otros relacionados
con la sanidad. De integrar el personal técnico
de control científico en farmacias, laboratorios
o institutos relacionados o vinculados con la industria
farmacéutica.
- Extraer,
aislar, reconocer, identificar y conservar fármacos
naturales de origen animal, vegetal y mineral
(compartido).
- Sintetizar,
preparar y dispensar medicamentos destinados a la curación,
alivio y/o prevención de las enfermedades humanas.
- Controlar
la calidad, en lo relacionado a la producción
de medicamentos, materias primas, productos intermedios
y finales, en sus aspectos físico, químico,
biológico y farmacológico. (Compartido).
Realizar estudios farmacológicos en sistemas
biológicos aislados o en seres vivos.
- Realizar
asesoramiento a organismos oficiales o privados en problemas
de su competencia.
- Intervenir
en el establecimiento de normas, patrones de tipificación
y aforo para materias primas, drogas importadas o a
exportar relacionadas con el medicamento.
- Intervenir
en la redacción del Formulario Nacional de la
Farmacopea.
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